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lunes, 23 de mayo de 2016

BIbliografía interesante


  • Ainscow, M. (2001) Desarrollo de escuelas inclusivas. Ideas, propuestas y experiencias para mejorar las instituciones escolares. Narcea.
  • Arnaiz, P. (2003) Educación Inclusiva: una escuela para todos. Aljibe
  • Birzea, C. (2009) La pedagogía del éxito: la superación del fracaso escolar. Gedisa








Videos sobre diversidad funcional

Estos vídeos muestran muy bien la idea que se pretende transmitir sobre este tema:

Diferencia entre escuela integradora y escuela inclusiva










A partir de la siguiente imagen podemos observar la clara diferencia existente entre integración y exclusión. A continuación se realizará una definición de educación inclusiva y se verán cuales son las principales diferencias citados anteriormente.

La educación inclusiva es algo más que un alumno con discapacidad aceptado e integrado en una escuela común, es algo más que una simple adaptación del curriculum o una filosofía; es, siguiendo a Carmen Ortiz (2000: 16) mas bien un juicio de valor, es una forma de mejorar la calidad de vida, en la que la educación puede jugar un papel primordial al ofrecer las mismas oportunidades e idéntica calidad de medios a todo el que llega de nuevo. 

Las principales diferencias entre integración e inclusión son las siguientes: 
- La integración se basa en la normalización de la vida de los alumnos con necesidades educativas especiales; sin embargo, la inclusión se presenta como un derecho humano, por lo que se trata de un objetivo prioritario a todos los niveles y que, además, se dirige a todos los alumnos y a todas las personas, pues la heterogeneidad es entendida como normal. 
- La integración se centra en los alumnos con necesidades educativas especiales, para los que se habilitan determinados apoyos, recursos y profesionales, mientras que la inclusión se basa en un modelo sociocomunitario en el que el centro educativo y la comunidad escolar están fuertemente implicados, conduciendo al mejoramiento de la calidadeducativa en su conjunto y para todos los alumnos. Se trata de una organización en sí misma inclusiva, en la que todos sus miembros están capacitados para atender la diversidad. 
- La integración propone la adaptación curricular como medida de superación de las diferencias de los alumnos especiales; la inclusión propone un currículo común para todos en el que implícitamente vayan incorporadas esas adaptaciones. El currículo no debe entenderse como la posibilidad de que cada alumno aprenda cosas diferentes, sino más bien que las aprenda de diferente manera. 
- La integración supone, conceptualmente, la existencia de una anterior separación o segregación. Una parte de la población escolar que se encuentra fuera del sistema educacional regular se plantea que debe ser integrada a éste. En este proceso el sistema permanece más o menos intacto, mientras que quienes deben integrarse tienen la tarea de adaptarse a él. La inclusión supone un sistema único para todos, lo que implica diseñar el currículo, las metodologías empleadas, los sistemas de ensenanza, la infraestructura y las estructuras organizacionales del sistema educacional de modo tal que se adapten a la diversidad de la totalidad de la población escolar.

La cuatro piedras angulares

Aquí podemos observar un enlace muy interesanteel cual nos lleva a una página que nos habla de la diversidad funcional.
En esta página se puede observar una definición clara de términos como deficiencia, discapacidad y minusvalía.
https://lascuatropiedrasangulares.com/2014/11/26/deficiencia-discapacidad-minusvalia-y-diversidad-funcional/

miércoles, 4 de mayo de 2016

Diversidad funcional


Conceptualización de diversidad funcional

Diversidad funcional es un término alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse en España por iniciativa de los propios afectados. El término fue propuesto en el Foro de Vida Independiente, en enero de 2005 y pretende sustituir a otros cuya semántica puede considerarse peyorativa, tales como "discapacidad" o "minusvalía". Se propone un cambio hacia una terminología no negativa, no rehabilitadora, sobre la diversidad funcional. 

Se dice que una persona tiene diversidad funcional cuando tiene diferentes capacidades que otras personas. Su discapacidad, sea de una u otra forma, hace que sus funcionalidades sean distintas a las de otros seres humanos, y a veces requieren unas necesidades especiales para actividades cotidianas (como encender la luz, subir y bajar persianas, escribir en el ordenador, iniciar una conversación etc.) La mejor forma de llevar a cabo estos estudios es con test de usuario (por ejemplo los realizados por INREDIS) que ofrecen una muestra real de cómo interactúa el individuo con su entorno. Algunas necesidades básicas:
  Que los portales de información sean accesibles
  Que haya mandos o dispositivos que permitan cambiar de canales de televisión, hacer búsquedas de contenidos, navegar por el teletexto, etc. 
  Dispositivos que permitan a personas con discapacidad visual, auditiva, etc. tomar sus apuntes sin problema en sus cursos o ciclos formativos.

Antes, cuando veíamos a alguien en silla de ruedas se le decía inválido, minusválido. Ahora la palabra discapacidad ha desplazado a casi todas las demás y hablamos de discapacidad física y de discapacidad intelectual. Igualmente, antes estaba el grado de minusvalía y ahora se llama grado de discapacidad.


Estos cambios de nomenclatura me chocan desde hace tiempo y es por esto que decidí dedicarles este artículo.
El hecho de que hablemos de discapacidad de manera general no significa que los conceptos minusvalía y deficiencia, antes citados, hayan dejado de existir. Dejo bajo estas líneas lasdefiniciones de deficiencia, discapacidad y minusvalía según la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Deficiencia: Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica
Discapacidad: Es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Minusvalía: Es una situación desventajosa para una persona, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo, y factores sociales y culturales).
Vemos que estos tres términos no son sinónimos. Se pueden dar situaciones personales en las que aparecen los tres términos, pero otras en los que no. Por ejemplo, una persona a la que le falte un ojo presenta una deficiencia. No presenta discapacidad ni minusvalía porque esa persona puede realizar cualquier actividad con normalidad. Otro ejemplo son ciertos trastornos mentales. Padecerlos no implica ninguna deficiencia pero pueden llegar a producir discapacidad y minusvalía. Quien padece un trastorno mental grave puede tener alteraciones cognitivas y presentar una conducta que puede impedir que se desenvuelva normalmente en su vida cotidiana.
Por último comentar una nueva expresión que en ciertos contextos ha desplazado al vocablo “discapacidad”. En lugar de discapacidad se habla a veces de “diversidad funcional“. El Foro de Vida Independiente es quien ha adoptado este término por considerar los términos de deficiencia, discapacidad y minusvalía como asociados con conceptos negativos como enfermedad, retraso, etc.
¿Cuál es el trasfondo del concepto de “diversidad funcional”? Que una persona con diversidad funcional funciona de manera diferente a la mayoría, teniendo en cuenta lo que entendemos por “normalidad”. Y la expresión en sí no lleva consigo connotaciones negativas.
Espero que con esto haya quedado más claro esto de la discapacidad y demás, que muchas veces puede llevar algo de confusión, especialmente por los cambios de nomenclatura en el tiempo.
Las conceptualizaciones sobre la diversidad funcional resultan de construcciones sociales, culturales y científicas, siendo interpretadas por los individuos como modelos que implican valoraciones, actitudes, pensamientos y prácticas hacia el colectivo “personas con discapacidades”, el que se visualiza como diferente y diverso. Desde el campo de la Ética y los Derechos Humanos la consideración de la discapacidad en la educación se concentra en el tema de la igualdad y de la equiparación de oportunidades, propiciando ambientes inclusivos. Nuestras investigaciones, centradas inicialmente en niñas, niños y adolescentes, y recientemente en docentes, intentan realizar aportes y brindar insumos para la reflexión que merece este problema en el marco de la escuela como parte de una sociedad más equitativa y justa. 
El modelo tradicional es el más antiguo; se fundamenta en ideas bíblicas y supersticiosas. Puede subdividirse en el modelo eugenésico, originado en las sociedades griega y romana de la antigüedad clásica; y el modelo de la marginación, en la edad media. En general, la discapacidad se concibe como determinada por espíritus, brujerías o ira divina, aquellas personas que la padecen resultan prescindentes para la sociedad, confinándolas al aislamiento, destierro o muerte. La solución a estos problemas se relaciona con la aceptación de la voluntad divina o la purgación de la pena. 
Las investigaciones sobre el tema permitieron configurar un nuevo modelo: el modelo del déficit o médico, que considera a las personas con discapacidades como individuos enfermos. Se inicia a fines de la Primera Guerra Mundial ante la necesidad de rehabilitación de lesionados de guerra. La discapacidad se define aquí como una deficiencia física o mental que implica restricciones para la vida diaria. La solución consiste en la restauración de la función deteriorada o cura para acercar el “defecto” a la “normalidad” por medio de tratamientos médicos, rehabilitación, educación especial o terapias específicas.
A fines de la década del sesenta, se inician en Inglaterra y Estados Unidos movimientos liderados por las propias personas con discapacidades, cuyo objetivo consiste en el reclamo de sus derechos y reivindicaciones como sujetos integrantes de la sociedad. Señalan las limitaciones del modelo del déficit, por reducir el sujeto a la discapacidad, restringiendo su participación en la organización social. Así, estos movimientos, junto a las investigaciones sociales, han dado lugar al surgimiento de diversos modelos sociales, tales como el modelo de los derechos civiles o de la vida independiente, el de la opresión, etc. (Pfeiffer, 2002). Sostienen que las personas con discapacidades tienen derecho a tomar decisiones sobre tratamientos médicos y otros aspectos de sus vidas. Destacan que las dificultades provienen básicamente de barreras psicológicas y materiales definidas socialmente, las que generan exclusión, discriminación y prejuicios. Los reclamos por legislación específica sobre sus derechos representan la solución en estos modelos. 
Sin embargo, algunos autores (Marks, 1997; Barton, 1998; Oliver, 2002) han señalado que estos modelos sociales también pueden generar otro tipo de reduccionismo, en este caso social, diluyéndose la necesidad de atención del problema específico. Así, la Organización Mundial de la Salud, mediante la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud–CIF (OMS, 2001), a fin de evitar ambos reduccionismos delinea un nuevo modelo, el bio-psico-social, incorporando visiones interdisciplinarias. Este enfoque sustituye los términos deficiencia, discapacidad y minusvalía –portadores de connotación negativa- por los de déficit en el funcionamiento, limitación en la actividad y restricción en la participación. Se enfatiza la necesidad de analizar tanto las limitaciones funcionales y de las estructuras corporales, como las barreras (arquitectónicas, psicológicas y sociales) que restringen la actividad y participación de las personas con discapacidades en su entorno (Verdugo Alonso, 2004). La solución consiste en considerar que mejorar la calidad de vida de estas personas es un asunto de todos, contemplando la defensa de sus derechos, su propia identidad y autodeterminación, en una sociedad inclusiva y solidaria. Se considera necesaria la colaboración de profesionales, académicos e instituciones involucradas, profundizando la formación e investigación en este campo. 
Más recientemente, miembros del Foro de la Vida Independiente (Romañach y Lobato, 2005) proponen una nueva consideración y denominación de la discapacidad: diversidad funcional, buscando erradicar así el carácter negativo de las denominaciones anteriores. Destacan que aunque el uso de los términos déficit, limitación, barrera, restricción desplaza el problema de la persona al entorno, mantienen una connotación discriminatoria. 
Simultáneamente, en el campo de la Ética y los Derechos Humanos la consideración de la discapacidad se vuelve evidente, sustancializándose en documentos internacionales de Naciones Unidas y de diversas ONGs.
 En el ámbito educativo, la problemática de las niñas, niños y jóvenes con diversidad funcional se concentra en el tema de la igualdad y de la equiparación de oportunidades. Los cambios hacia una ética que contemple la diversidad y su riqueza han sido continuos en los últimos cincuenta años, incrementándose notablemente desde la década de los ochenta. En cuanto a documentos vinculantes –por su importancia jurídica- destacamos hitos tales como la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA, 1999), hasta la tan esperada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2007). Entre ellos, se sitúan una serie de documentos específicos para la educación tales como las Reglas Estándar sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades (1993), La Declaración de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales (1994) y su revisión a los diez años, o el Foro Mundial de la Educación de Dakar (2000). Tal como Palacios y Bariffi sostienen (2007) la promulgación de la Convención constituye una herramienta decisiva en el tratamiento de la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos, puesto que marca un punto de inflexión en el largo recorrido hacia el cambio de paradigma en este ámbito. Este giro se corresponde con los cambios sociales y culturales que arriba hemos señalado y destaca definitivamente la visibilidad de este colectivo dentro del sistema de protección internacional. No se han creado nuevos derechos, sino que se consolida el principio de no discriminación hacia las personas con discapacidades. En el ámbito educativo, pueden distinguirse cuatro sentidos distintos del significado del término “igualdad”; a saber: (1) iguales derechos: compromiso universal de respetarlos, independientemente de las condiciones existenciales; (2) igual trato: implica una consideración compensatoria (ajustes razonables) para que la igualdad sea efectiva; (3) iguales oportunidades: en relación a la participación plena de cada ciudadano, siendo el Estado el garante de los recursos necesarios; y (4) iguales resultados: en tanto se cumplan los tres sentidos anteriormente citados, las consecuencias obtenidas resultan beneficiosas para los sujetos con diversidad funcional y para la sociedad en su conjunto. Todas las conceptualizaciones que hemos reseñado impregnan las concepciones de niñas, niños y adultos e influyen en sus actitudes y prácticas en la interacción con ese otro que se presenta como “diverso”. A su vez, condicionan la puesta en marcha de diferentes políticas económicas, sociales y educativas hacia este colectivo heterogéneo. Consecuentemente, en el ámbito educativo los avances en el conocimiento, los cambios de filosofías y marcos legales, han dado lugar a que niños y niñas con diversidad funcional reciban su educación básica en escuelas que ofrecen diferentes formas y grados de integración, registrándose una tendencia sostenida al diseño de escuelas inclusivas. Sin embargo, cabe señalar que el logro de la verdadera inclusión en la escolaridad común no depende sólo de políticas y legislación adecuadas, sino que su complejidad nos convoca a analizar los múltiples atravesamientos y niveles de análisis en juego. Consideramos que las actitudes de los sujetos que participan en prácticas de integración son un factor decisivo para la aceptación social de las diferencias. Bajo el supuesto de que resultaría imposible alcanzar una verdadera inclusión si no se logra una aceptación social (Sabeh y Monjas, 2002), la preocupación de fondo radicaría en preguntarse cómo debería ser diseñada la educación que contemple realmente la diversidad y que no resulte en una mera formalidad. Así, las investigaciones que venimos llevando a cabo desde hace una década y que desarrollaremos a continuación, pretenden hacer un aporte al estudio de las concepciones de los niños y las niñas, y más recientemente de las y los docentes, acerca de las personas con diversidad funcional y a la reflexión que merece este problema en el contexto escolar. 

miércoles, 6 de abril de 2016

Atención a la diversidad



Derechos de las personas con discapacidad

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Esta ley refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional.

La norma recoge una serie de definiciones, incluidas las de discriminación directa, indirecta, por asociación y acoso, y refuerza la consideración especial de discriminación múltiple.Y se rige por los principios de respeto a la dignidad, a la vida independiente, igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, diálogo civil y transversalidad de las políticas. Se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realiza de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones, y se protege de manera singular a las niñas, los niños y las mujeres con algún tipo de discapacidad.

Los ámbitos en que se aplica esta Ley son los de telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas, administración de justicia, patrimonio cultural y empleo. Cada uno de estos ámbitos se trata en las normas de desarrollo de la Ley, en la que se señala la obligación de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas gradual y progresivamente. Para ello determina unos plazos y calendarios en la realización de las adaptaciones necesarias.

Incluye un título dedicado a los derechos de las personas con discapacidad, que llevará su protección a todos los ámbitos, desde la protección de la salud, a la atención integral, incluida la educación y el empleo, la protección social, hasta la vida independiente y la participación en asuntos públicos.

Derecho a la educación:

Respecto del derecho a la educación, se asegura un sistema educativo inclusivo, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.
Las conceptualizaciones sobre la discapacidad que se han desarrollado en el mundo resultan de construcciones sociales, culturales y científicas; de ahí que varíen según el contexto socio-histórico y a lo largo del tiempo. Estas conceptualizaciones son interpretadas como modelos que implican valoraciones, actitudes, pensamientos y prácticas hacia las personas con discapacidades, y de ellas se desprenden políticas sociales, económicas y educativas dirigidas a este colectivo diverso y complejo. 

Diferentes autores (OMS, 2001; Pfeiffer, 2002; Oliver, 2002; Verdugo Alonso, 2004, Palacios y Romañach, 2006) identifican como los principales paradigmas al modelo tradicional, el modelo médico o del déficit, los modelos sociales, el modelo bio-psicosocial y, más recientemente, el modelo de la diversidad. Todos ellos coexisten en la actualidad. El modelo tradicional es el más antiguo; se fundamenta en ideas bíblicas y supersticiosas. Puede subdividirse en el modelo eugenésico, originado en las sociedades griega y romana de la antigüedad clásica; y el modelo de la marginación, en la edad media. En general, la discapacidad se concibe como determinada por espíritus, brujerías o ira divina, aquellas personas que la padecen resultan prescindentes para la sociedad, confinándolas al aislamiento, destierro o muerte. 

La solución a estos problemas se relaciona con la aceptación de la voluntad divina o la purgación de la pena. Las investigaciones sobre el tema permitieron configurar un nuevo modelo: el modelo del déficit o médico, que considera a las personas con discapacidades como individuos enfermos. Se inicia a fines de la Primera Guerra Mundial ante la necesidad de rehabilitación de lesionados de guerra. La discapacidad se define aquí como una deficiencia física o mental que implica restricciones para la vida diaria. La solución consiste en la restauración de la función deteriorada o cura para acercar el “defecto” a la “normalidad” por medio de tratamientos médicos, rehabilitación, educación especial o terapias específicas.

 A fines de la década del sesenta, se inician en Inglaterra y Estados Unidos movimientos liderados por las propias personas con discapacidades, cuyo objetivo consiste en el reclamo de sus derechos y reivindicaciones como sujetos integrantes de la sociedad. Señalan las limitaciones del modelo del déficit, por reducir el sujeto a la discapacidad, restringiendo su participación en la organización social. Así, estos movimientos, junto a las investigaciones sociales, han dado lugar al surgimiento de diversos modelos sociales, tales como el modelo de los derechos civiles o de la vida independiente, el de la opresión, etc. (Pfeiffer, 2002). Sostienen que las personas con discapacidades tienen derecho a tomar decisiones sobre tratamientos médicos y otros aspectos de sus vidas. 

Destacan que las dificultades provienen básicamente de barreras psicológicas y materiales definidas socialmente, las que generan exclusión, discriminación y prejuicios. Los reclamos por legislación específica sobre sus derechos representan la solución en estos modelos. Sin embargo, algunos autores (Marks, 1997; Barton, 1998; Oliver, 2002) han señalado que estos modelos sociales también pueden generar otro tipo de reduccionismo, en este caso social, diluyéndose la necesidad de atención del problema específico. Así, la Organización Mundial de la Salud, mediante la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud–CIF (OMS, 2001), a fin de evitar ambos reduccionismos delinea un nuevo modelo, el bio-psico-social, incorporando visiones interdisciplinarias. 

Este enfoque sustituye los términos deficiencia, discapacidad y minusvalía –portadores de connotación negativa- por los de déficit en el funcionamiento, limitación en la actividad y restricción en la participación. Se enfatiza la necesidad de analizar tanto las limitaciones funcionales y de las estructuras corporales, como las barreras (arquitectónicas, psicológicas y sociales) que restringen la actividad y participación de las personas con discapacidades en su entorno (Verdugo Alonso, 2004). La solución consiste en considerar que mejorar la calidad de vida de estas personas es un asunto de todos, contemplando la defensa de sus derechos, su propia identidad y autodeterminación, en una sociedad inclusiva y solidaria. Se considera necesaria la colaboración de profesionales, académicos e instituciones involucradas, profundizando la formación e investigación en este campo. Más recientemente, miembros del Foro de la Vida Independiente (Romañach y Lobato, 2005) proponen una nueva consideración y denominación de la discapacidad: diversidad funcional, buscando erradicar así el carácter negativo de las denominaciones anteriores. Destacan que aunque el uso de los términos déficit, limitación, barrera, restricción desplaza el problema de la persona al entorno, mantienen una connotación discriminatoria. 





Superación personal:

Este video nos ayuda a ver la superaqciçón como una meta la cual podría ayudarnos a superar cualquier dificultad





ver la siguiente página:


En este enlace aparecen 7 historias de personas con discapacidad funcional, las cuales nos explican los problemas que han tenido a lo largo de su vida y como han ido superándolos es realmente interesante.